![]() | Notificaciones Electrónicas |
En la ciudad de (en principio es Montevideo), el (día) de (mes) de (año), presentes por una parte: la Sra. Cordinadora General del Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo Dra. Ivonne Carrión quien concurre en nombre y representación de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, según poder especial conferido en Montevideo el ...... de ...... de 2008 ante el Escribano.................., el cual contiene facultades suficientes para este tipo de acto y se encuentravigente,constituyendo domicilio a todos los efectos del presente en esta ciudad en Pasaje de los Derechos Humanos 1310 , y por otra parte: (en lo sucesivo el titular de la cuenta o beneficiario)
CONVIENEN:
Primero. La Suprema Corte de Justicia concede en este acto, en forma gratuita, al titular de la cuenta, quien acepta, el uso de la(s) casilla(s) de correo electrónico:
| CASILLA | CONTRASEÑA |
|---|---|
| ............................ | ............................ |
Segundo. El destino exclusivo de la cuenta será la recepción de notificaciones electrónicas emanadas del Poder Judicial. Por ende no estará habilitada para responder, enviar o reenviar correos, obligándose el titular de la cuenta a destinar la casilla de correo electrónico concedida a ese único fin.
Tercero. El titular de la cuenta será el único responsable del uso indebido que él o un tercero realice con la cuenta concedida, su código de usuario o su contraseña.
Cuarto. El titular de la cuenta declara conocer y aceptar todas las disposiciones contenidas en la Acordada 7637 de fecha 17 de setiembre de 2008 que se adjunta y se considera parte integrante del presente contrato.
Quinto. Las partes consienten que las futuras y eventuales modificaciones a la Acordada mencionada sean consideradas también parte integrante de este contrato a partir de la notificación que de las mismas se realice en el correo electrónico del titular de la cuenta.
Sexto. Las eventuales y futuras modificaciones a la Acordada 7637 entrarán en vigor para el titular de la cuenta a partir del décimodía calendario contados a partir del siguiente de haber sido notificada en su casilla. Dentro del plazo que media entre la notificación y la entrada en vigencia de la modificación el titular de la cuenta podrá rescindir unilateralmente este contrato debiendo comunicar tal decisión en forma escrita.
Séptimo. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el titular de la cuenta, establecidas en este contrato o en su marco reglamentario, lo hará incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa según corresponda. En tales casos la Suprema Corte de Justicia queda facultada para revocar unilateralmente la concesión otorgada. Igual facultad se le acuerda para el caso de que existan sanciones disciplinarias aplicadas al beneficiario, y para el caso de configurarse irregularidades en el uso de la casilla correspondiente.
Octavo. La Suprema Corte de Justicia se obliga a dar cumplimiento a la Acordada 7637 y sus eventuales futuras modificaciones.
Noveno. El beneficiario renuncia a la obtención del certificado del Registro de Poderes en relación con el invocado por la Dra. Ivonne Carrión y acepta que las notificaciones que deban serle cursadas le sean efectuadas en el domicilio electrónico que en este acto se le adjudica.
Y PARA CONSTANCIA SE OTORGAN Y FIRMAN DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS AL COMIENZO.