CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA CONCESIÓN DE CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO


En la ciudad de lugar, el día de mes de año comparece: (en lo sucesivo el titular de la cuenta o beneficiario) Nombre, nacionalidad, estado, civil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, de Profesión ..., con domicilio real y que constituye a todos los efectos del presente en ... número, teléfono

Quien acepta las siguientes condiciones para la concesión de casilla de correo electrónico judicial (en adelante domicilio procesal electrónico):

PRIMERO. El Poder Judicial, concede en este acto, en forma gratuita, al titular de la cuenta, quien acepta, el uso del domicilio procesal electrónico:

&Cuenta&
Cuenta Contraseña

Por razones de seguridad y protección de la privacidad del titular de la cuenta, la contraseña adjudicada no queda registrada en el sistema, y se imprime solamente en el ejemplar del contrato destinado al beneficiario, quien podrá modificarla.

Las comunicaciones electrónicas emanadas del Poder Judicial se encuentran en su propia infraestructura informática a la cual puede accederse a través de la dirección: www.comunicaciones.poderjudicial.gub.uy

En caso de duda, cuestionamiento o discrepancia a cualquier comunicación que las Sedes Judiciales hayan cursado electrónicamente, se brindará la información indicada en el art. 9.6 de la Acordada 7637, de fecha 17 de setiembre de 2008, de acuerdo a lo que resulte de los registros de la infraestructura informática del Poder Judicial.

SEGUNDO. El destino exclusivo del domicilio procesal electrónico, será la recepción de notificaciones, intimaciones, remisiones electrónicas y cualquier otra comunicación que dispusiere el Poder Judicial. En consecuencia, no estará habilitada para responder, enviar o reenviar correos, obligándose el titular de la cuenta a destinar la casilla de correo electrónico concedida a ese único fin.

TERCERO. El titular de la cuenta será el único responsable del uso que él o un tercero realice sobre la cuenta concedida.

CUARTO. El titular de la cuenta declara conocer y aceptar todas las disposiciones contenidas en las Acordadas números 7637 de fecha 17 de setiembre de 2008, 7644 de fecha 20 de febrero de 2009, 7648 del 20 de abril de 2009, 8135 de fecha 24 de febrero de 2022. Asimismo, consiente que las futuras y eventuales modificaciones a las Acordadas mencionadas, serán consideradas también parte integrante del presente contrato.

QUINTO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el titular de la cuenta, establecidas en este contrato o en su marco reglamentario, lo hará incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa, según corresponda. En tales casos el Poder Judicial queda facultado para revocar unilateralmente la concesión otorgada. Igual facultad se le acuerda para el caso de que existan sanciones disciplinarias aplicadas al beneficiario y para el caso de configurarse irregularidades en el uso del domicilio procesal electrónico.

SEXTO. El beneficiario consiente que las notificaciones, intimaciones y remisiones electrónicas, así como modificaciones que la reglamentación pueda disponer, le sean efectuadas en el domicilio procesal electrónico que se adjudica en este acto.En señal de conformidad, para constancia se otorgan y suscriben dos ejemplares en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Por el Titular de la Cuenta:

Nombre:

Documento de identidad:

Firma:

Aclaración:

Funcionario validante:

Nombre:

Firma:

Número de orden:

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