![]() | Comunicaciones Electrónicas |
La Dirección General de los Servicios Administrativos libra la presente a fin de poner en su conocimiento que la Suprema Corte de Justicia por Mandato Verbal de fecha 27 de marzo del corriente año, dispuso aprobar los planes propuestos, por el Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo (PROFOSJU), de implantación y capacitación de los servicios de notificaciones electrónicas (SNE) y de intimaciones electrónicas (SIE), de acuerdo con el siguiente detalle:
1. Implantación de los sistemas: la implantación de los servicios de notificaciones e intimaciones electrónicas comenzarán a funcionar, a partir del mes de mayo de 2009, en las Sedes que se detallan y con el siguiente calendario:
A partir del 11 de mayo en:
A partir del 25 de mayo en:
Los expedientes tramitados ante las referidas sedes, que por cualquier motivo pasen a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, mantendrán el domicilio electrónico constituido para ese proceso y en consecuencia continuará aplicándose para ellos los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas.
2. Procesos alcanzados por los nuevos sistemas
Asuntos nuevos: los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas se aplicarán a los asuntos que se inicien a partir del once o veinticinco de mayo de 2009, respectivamente en los tribunales antes indicados. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio, la de presentación ante la Sede correspondiente.
Asuntos en trámite: en los asuntos que se encuentren en trámite en las sedes indicadas se deberá constituir domicilio electrónico en la primer comparecencia que se realice en dichos asuntos. Similar criterio se adoptará para los expedientes en trámite ante la Suprema Corte de Justicia, provenientes de las mencionadas Sedes.
1. Universo a capacitar: La capacitación estará dirigida a Ministros de Tribunales de Apelaciones en lo Civil, Jueces, Secretarios de Tribunales de Apelaciones en lo Civil, Actuarios, Oficiales Alguaciles y funcionarios encargados de realizar notificaciones e intimaciones y de contabilizar los plazos que de ellas se derivan. La capacitación de los técnicos y funcionarios de las sedes judiciales donde se implantará el nuevo sistema sea de carácter obligatorio.
2. Aspectos de la capacitación: La capacitación abarcará dos áreas:
a) Referida a los aspectos conceptuales tendrá como objetivo principal proporcionar a los participantes los conocimientos necesarios sobre las modificaciones introducidas por los nuevos sistemas, especialmente los referidos a la nueva forma de realizar las notificaciones e intimaciones electrónicas, al momento en que la notificación e intimación deberán considerarse realizada y al cómputo de los plazos que de las mismas derivan. Esta capacitación estará dirigida particularmente a los Señores Magistrados.
b) Operativa: tendrá como objetivo principal dotar a los participantes de los conocimientos necesarios para poder realizar una notificación y/o intimación electrónica, especialmente, el envío del cedulón a la casilla de correo del usuario y la utilización de la firma digital. Esta capacitación estará dirigida fundamentalmente a los Secretarios de Tribunales de Apelaciones, Actuarios, Oficiales Alguaciles y funcionarios, responsables por la confección y el envío de las comunicaciones electrónicas que se realicen desde las sedes judiciales, utilizando los nuevos sistemas.
3. Oportunidad de la capacitación: Se entiende conveniente realizar tanto la capacitación sobre los aspectos sustanciales del nuevo sistema como la capacitación operativa durante el mes de abril (próximo a la implantación ambos sistemas).
4. Unidades involucradas: La capacitación será realizada por el equipo integrante del Programa de Fortalecimiento. No obstante ello, se coordinará con el CEJU (la capacitación para Magistrados) y a través de la DGSA con DICAP (la capacitación para Secretarios de Tribunales de Apelaciones, Actuarios, Oficiales Alguaciles y otros funcionarios).
Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente.-
Dr. Elbio MENDEZ ARECO