Comunicaciones Electrónicas |
En Montevideo, a los veinte días del mes de abril de dos mil nueve, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Jorge T. Larrieux Rodríguez -Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto, don Hipólito Rodríguez Caorsi y don Jorge Ruibal Pino, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;
DIJO:
a los efectos de la correcta aplicación de los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas, de reciente implantación y en virtud de la aplicación de lo dispuesto por las Acordadas nos. 7637 y 7644, resulta necesario realizar las siguientes precisiones;
ATENTO: a lo expuesto;
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1°.- A partir de la incorporación de las Sedes judiciales a los sistemas de comunicaciones electrónicas, según los planes de implantación aprobados, el único domicilio de constitución obligatoria, válido para realizar las notificaciones e intimaciones electrónicas judiciales, es el domicilio electrónico obtenido de acuerdo a lo establecido por la Acordada n° 7637. Los Señores Magistrados deberán tomar las medidas que estimen convenientes a fin de que las partes cumplan con esta obligación.-
2°.- Cuando en una Sede, en forma previa a su incorporación a los sistemas de notificación e intimación electrónicas, una o ambas partes constituyan domicilio electrónico en un proceso judicial (Acordadas nos. 7637 y 7644), dicho domicilio electrónico se tomará como el único constituido a todos los efectos derivados de dicho proceso, a partir del día en que la Sede ingrese a los sistemas referidos.-
3°.- En aquellos casos en que existe domicilio electrónico constituido donde deba practicarse una diligencia de intimación, las intimaciones que hasta el presente eran cometidas por los Señores Magistrados a la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos deberán ser cumplidas por los Oficiales Alguaciles de la Sede.-
4°.- En los Tribunales de Apelaciones, la concreción de las intimaciones electrónicas por ellos dispuestas, se hará efectiva por el Secretario del Tribunal o en su caso, por quien lo subrogue.-
5°.- Para el caso de licencia o ausencia del Oficial Alguacil asignado a un juzgado, la División Recursos Humanos, de conformidad con la Dirección General de los Servicios Administrativos, dispondrá de inmediato la subrogación y la comunicará también en forma inmediata a la UANE, a efectos de que ésta habilite los permisos correspondientes.-
6°.- Los puntos anteriormente enumerados son de aplicación inmediata para la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales de Apelaciones del Trabajo y los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo y en los asuntos que tramiten derivados de las sedes mencionadas, y lo serán en el futuro, para todas las Sedes, a partir del momento que queden integradas al sistema de comunicaciones electrónicas, de acuerdo a los planes de implantación aprobados por la Suprema Corte de Justicia.-
7°.- Comuníquese.-